El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética. Tal y como se desprende en la sentencia, el ácido hialurónico se considera un producto sanitario y no un medicamento, por lo que indicarlo e inyectarlo entra dentro de las competencias de las enfermeras.
Un juez no considera intrusismo que las enfermeras administren ácido hialurónico por considerar que están capacitadas para usarlo
