Convivir con vecinos ruidosos puede ser una verdadera cruz, e incluso impedir nuestro descanso repercutiendo en nuestra salud. Más por las viviendas más frecuentes en España, bloques de pisos de paredes de dudosa calidad, en los que estamos rodeados por otros pisos y casi podemos escuchar sus conversaciones. Afortunadamente, la ley nos protege de estos excesos fijando unos límites horarios. Te contamos cuáles son.
Esto es lo que dice la ley sobre el ruido
Aunque existe una Ley del Ruido (37/2003), y un decreto que la desarrolla (Real Decreto 1513/2005), lo cierto es que la respuesta a la pregunta que hace las veces de titular de este artículo es más compleja de lo que parece. Y es que realmente no hay un límite fijado a nivel nacional, sino que son los ayuntamientos y comunidades autónomas los que legislan al respecto, si bien con bastantes coincidencias.
Este decreto busca priorizar la salud humana previendo planes de acción para la prevención y reducción del ruido, o buscando informar sobre el ruido ambiental y sus efectos, pero son las ordenanzas municipales las que tienen la última palabra en tanto a decibelios y horarios se refiere. Por regla general, el horario es de 8.00 a 21.00 o 22.00, y en findes de semana y festivos de 9.30 a 21.00. El límite de decibelios serían de entre 25 y 40 de día, y de 25 a 30 de noche. Las multas pueden ir de los 750 a los 3.000 euros, siendo el ruido medido por los propios agentes y no por el denunciante. La cuantía máxima de esa horquilla se impondrá en casos graves, en los que se supere el límite legal en 7 decibelios de noche o 10 de día.
Tanto Madrid como Barcelona coinciden con el horario general mencionado, terminando el horario de ruido diurno a las 21.00. Otras grandes ciudades españolas extiende ese límite hasta las 22.00, son el caso de Málaga, Bilbao, San Sebastián, Zaragoza o las de Castilla y León.
Castilla la Mancha, por contra, es de las comunidades autónomas más permisivas con el ruido, pues su periodo nocturno no empieza hasta las 23.00, y termina a las 7.00.
Otro caso especial es el de Sevilla, que regula como horario nocturno la franja de 15.00 a 17.00 horas, entendiendo estas horas como ‘de descanso’.
Si el ruido procede de obras el horario general es el mismo que el ya mencionado, aunque el uso de maquinaria especialmente ruidosa, como los taladros, debería terminar a las 20.00, en todo caso siempre a regular por los ayuntamientos. Y para el alquiler, sea vacacional o de larga estancia, los límites son lo mismos, siendo claro que el responsable es el inquilino y nunca el propietario.
En todo caso es posible que la ley contemple la posibilidad de que existan labores indispensables, que justifiquen la realizaciones de reparaciones o trabajos en horario nocturno, como efectivamente ocurre en Comunidad Valenciana o la Región de Murcia.