¿Qué pasaría si se convocan unas elecciones generales?

Hace apenas unos días, que miles de personas exigían que se convocaran unas elecciones generales en una manifestación. Según Delegación del Gobierno, 25.000 manifestantes se concentraron para pedir a Pedro Sánchez elecciones anticipadas, en un momento que el Gobierno encadena problemas en los tribunales y no tiene asegurada la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene. Frente a la suma de nuevas polémicas, como el reciente abandono del portavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, la atmósfera política cada vez está más tensa. Por lo que muchos se preguntan qué pasaría si se convocan elecciones generales.

¿Cómo y cuándo se convocarían elecciones generales?

Por lo presente, si no se presenta ninguna moción de censura ni se anticipan los comicios, está previsto que la próxima vez que acudamos a las urnas sea en 2027. Dado que las últimas elecciones fueron el 23 de julio de 2023 y en España la elección de los representantes en el Congreso de los Diputados se celebran cada cuatro años.

Opinión GOBERNABILIDADÁlex SàlmonFeijóo y una moción de censura

Sin embargo, qué pasaría si el presidente del Gobierno decide dimitir. Esta acción está enmarcada en el artículo 101 de la Constitución Española, así establece que el cese del Gobierno se produce al celebrar elecciones generales, en caso de pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Carta Magna (como la moción de censura, por ejemplo) o por dimisión o muerte del presidente. En ese supuesto, el Ejecutivo ‘continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno’. 

En este sentido, si Pedro Sánchez decidiera dimitir- previa deliberación del Consejo de Ministros-, no podrá convocar las elecciones hasta un mes después de su anuncio, tal como sujeta el artículo 115.3 de la Constitución, y según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dicta que las elecciones deben ser convocadas entre el día 54 y 60 tras la disolución.

Por lo tanto, esta fecha está sujeta al decreto de la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales -por parte del Rey: según, el artículo 21 de la Ley del Gobierno excluye la potestad disolución anticipada cuando el Gobierno está en funciones, siendo potestad exclusiva del jefe del Estado, tal y como recoge el artículo 62.b de la Constitución-. Siempre que no esté en curso el trámite una moción de censura. ‘No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5’, expone el artículo. Que manifiesta el supuesto en el que transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura y que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, “el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

  • Pedro Sánchez
  • Rey Felipe VI
  • Constitución Española

Related Posts

Load More Posts Loading...No More Posts.