El juez condena a 10.800 euros de multa a Rubiales por besar a Jenni Hermoso y le absuelve de las coacciones

El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, no ha necesitado ni una semana para sentenciar el beso que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales dio a Jennifer Hermoso tras ganar el Mundial en agosto de 2023. Y lo ha hecho haciendo suya la versión de la jugadora, a la que afirma expresamente que ‘se atribuye plena credibilidad’, lo que supone condenar a 18 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (10.800 euros) por un delito de agresión sexual. Además, le impone una orden de alejamiento de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.

En lo que sí ha hecho caso el magistrado José Manuel Fernández-Prieto a las defensas es en el delito de coacciones, que considera que no se ha cometido, al no apreciar la violencia e intimidación necesaria para que se dé este delito. Así tanto Rubiales como los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera han sido absueltos, lo que en el caso de los tres últimos supone que no cumplirán pena alguna. Al expresidente de la federación también le ha condenado a indemnizar con 3.000 euros a Hermoso, una responsabilidad civil muy inferior a la solicitada por las acusaciones que en su caso ascendía a 100.000 euros.

La sentencia del Juzgado Central Penal, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, considera probado que ‘en el momento en que la jugadora Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Manuel Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios’. 

También declara probado los hechos en los que las acusaciones basaban la petición de pena por las coacciones, consistente en que ‘Rubiales requirió a Ana Álvarez Mesas, directora de Fútbol Femenino de la RFEF, que entrase a los vestuarios y dijera a Jennifer Hermoso que saliera porque quería hablar con ella’, para pedirle ‘una declaración pública acerca de la aceptación por su parte del beso recibido, a lo que ella mostró su desacuerdo a realizar’. Presiones que continuaron en el autobús, al llegar al aeropuerto, en el avión y en Ibiza, donde la selección se trasladó para celebrar la victoria.

Pero asegura que ‘basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenny Hermoso’ que permita la condena por el delito de coacciones por el que acusaban, pero es que en lo manifestado por la víctima tampoco los aprecia. Tampoco ve ‘ningún acto violento ni amenazador’ en lo declarado por la amiga de Hermoso que la acompañó a Ibiza, Ana Isabel Ecube.

Connotación sexual

El magistrado explica que ‘la acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad’, como Hermoso dejó claro en el juicio al diferencia entre España y México, donde se da un solo beso, pero como también hace ‘el propio acusado’, que ‘con sus propios actos revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo’.

‘Para constatarlo -afirma el juez- basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que este acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso’. La sentencia considera que ese ‘cambio de trato no es explicado mínimamente por el acusado y difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta Jugadora fallara una pena máxima, pues tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar’.

El magistrado ‘atribuye plena credibilidad’ al testimonio de Hermoso, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Luis Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación’ y también porque nada más bajar de la tarima donde se entregaban los premios se lo comentó a sus compañeras y a sus familiares. La sentencia destaca la contundencia que la jugadora ha mostrado durante todo el procedimiento, lo que el informe pericial aportado por la defensa no lograr desvirtuar.

En este sentido, recuerda que Rubiales no explicó la contradicción de que dijera que había pedido permiso para un ‘piquito’ y el perito dijera ‘besito’, pero, además, para el juez ‘no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenny en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras’.

‘Tiene la intensidad que tiene’

Declarada cometida la agresión sexual, la sentencia señala que ‘no puede obviarse’ que ‘tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras’, por lo que, ‘siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad’. Más adelante explica la pena por la que opta diciendo que ‘a la vista de la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que este no precisa de una especial rehabilitación del delito, debe optarse por la pena pecuniaria que es de menor gravedad que la pena privativa de libertad’.

En opinión del magistrado, ‘aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión’. Se trata, afirma, de ‘un acto reprochable que es realizado por el sujeto activo dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español’, por lo que impone una pena muy inferior a la petición realizada por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, que ascendía dos años y medio de prisión para Rubiales por un delito de agresión sexual y otro de coacciones, por el que pidió año y medio de cárcel para los otros tres acusados. La acusación particular que ejerce la propia Jenni Hermoso y la popular, de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) solicitaban la misma pena.

Además de en lo relativo al delito de coacciones, el magistrado también parece seguir la argumentación de la abogada de Rubiales, Olga Tubau, en lo relativo a las indemnizaciones. El juez considera ‘obvio que tal daño moral acompaña de forma patente a los delitos de abusos sexuales, como el cometido contra Jennifer Hermoso, en el que resulta evidente la vejación a la que se somete a la víctima’, pero considera ‘absolutamente desproporcionada’ la cantidad de 50.000 euros solicitada por las acusaciones.

‘No puede valorarse de mayor valor económico el daño moral causado por un beso, que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros’, por lo que finalmente impone 3.000 euros por ‘el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de futbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión’.

La abogada defensora sostuvo que el beso fue consentido y que en ningún momento hubo coacciones, extremo que desarrollaron los abogados de los otros exdirectivos de la selección con los que comparte banquillo, Luis Jordana de Pozas, Jorge Navarro y Joaquín Jiménez, en el mismo sentido que su compañera, que durante su informe ironizó con que las presiones de haber existido no tuvieron éxito alguno, porque la jugadora rechazó hacer el vídeo que le pedía el entorno de Rubiales.

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