500 vehículos aparcados y miles de personas, a expensas de llegar a la cifra de 8000 asistentes prevista, son las cifras que reúne por el momento una fiesta que parece que no tiene final. Se trata de la Big Fucking Party, una fiesta ilegal celebrada por tercera vez consecutivay que ha movilizado a raveros de todo el país y de otras naciones como Francia o Alemania a aguantar la celebración de grandes altavoces desde la nochevieja.
Continúa la macrofiesta no autorizada que reúne a cientos de personas en Ciudad Real
Raquel Serrano
La espontaneidad ligada a la organización y elección de la ubicación de estas fiestas ilegales ha llevado a que la policía local de Ciudad Real y las autoridades de la zona a cortar la autovía de Puertollano, la A-43, desde que fueron conscientes de la situación sobre las 21h30, según el teniente de alcalde y concejal de Seguridad del Ayuntamiento Ricardo Chamorro. La macroconcentración es convocada a través de canales de difusión secretos en Whastapp y Telegram, siendo en Fuente Álamo (Murcia) donde cayó el año pasado y La Peza (Granada) el anterior.
Hasta el momento se ha transmitido ‘tranquilidad’ al no haber ningún incidente y reinar la paz en la concentración Sin embargo, muchos se preguntan acerca de cuánto va a durar la rave y cuál va a ser el castigo legal a todos los asistentes a la fiesta. En primer lugar, se espera que la macrofiesta dure hasta mínimo el día de reyes, 6 de enero. En el caso del castigo legal, la ley española nos ofrece diferentes variantes.
Usurpación de vivienda y una condición para dar luz verde a la denuncia por ‘ocupación ilegal de terrenos’
Tal y como viene tipificado en el Código Penal, el ordenamiento español discrimina entre la usurpación de una vivienda o el allanamiento de la denominada morada. Para la última se descarta prácticamente la vinculación, al ser el ‘ingreso o permanencia en una vivienda con dueño propio, o morador’.
Si aplicáramos la primera, más probable, se refiere a la ’ocupación ilegal de una vivienda o un inmueble deshabitado que no constituye morada sin el consentimiento de sus propietarios del terreno’. Un tercero recoge el terreno inhabitado y lo emplea como residencia, ya sea permanente o temporal. El delito viene reflejado en el artículo 245 del Código Penal, con pena de prisión de tres o seis meses hasta uno o dos años dependiendo del contexto que rodea la propiedad.
Es necesario, eso sí, que el propietario del terreno presente una denuncia, y un juez determine si los ocupantes tenían la intención de permanecer en el lugar; de no ser así, podrían aplicarse normativas sobre acampada. A pesar de ello, los actores de seguridad nacional como la Policía o Guardia Civil pueden incurrir cualquier evento masivo que afecte la seguridad pública. Si se realiza sin autorización, pueden imponer sanciones administrativas.
¿Y el desalojo forzoso?
Para realizar un desalojo forzoso, en el caso de que con previsibilidad los raveros no quieran abandonar el área ocupada, las autoridades necesitan para movilizarse una autorización de un juez a modo de permiso. Sin embargo, la condición interpuesta debe ser la seguridad de los asistentes, y es que este procedimiento de evacuación tiene que llevar implicado un delito.
Eso sí, las comunidades autónomas son las encargadas de regular estas actividades de carácter público en su territorio, estableciendo el marco normativo que rige la realización de estos eventos.