Condenan a la Junta extremeña a pagar 7.500 euros y a repetir el examen a una opositora que faltó por el entierro de su padre

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz condena a la Junta de Extremadura a indemnizar con 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios y a repetir el examen a una opositora que no pudo acudir al examen de la oposición de Técnico de Educación Infantil (TEI) en el que estaba inscrita porque en ese mismo instante se celebraba el funeral de su padre, fallecido repentinamente 27 horas antes de la hora del examen. El juzgado sentencia que se vulnera su derecho fundamental de acceso a la función pública, que se recoge en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La aspirante debía estar el 19 de mayo de 2024, a las 10.00 horas, en el campus universitario de Badajoz (en la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales o en la Escuela de Ingeniería Industrial) realizando el examen de las oposiciones de estabilización de personal laboral convocado por la Junta en diciembre de 2022, pero la muerte de su padre un día antes cambió sus planes. El entierro se celebró a las 10.15 horas del mismo 19 de mayo.

Ante este hecho, ‘repentino e inesperado’, la opositora solicitó al tribunal de oposición el aplazamiento de la prueba, que no le fue concedido. ‘El tribunal de selección del proceso selectivo acuerda que no concurren motivos para estimar su solicitud’, explica el sindicato USO en una nota de prensa. La negativa se basa en un argumento que consideran inhumano, ya que entre las causas de fuerza mayor para cambiar un examen está recogido que la muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad se produzca en las 24 horas previas a la celebración del ejercicio, pero ocurrió 27 horas antes. El fallecimiento del hombre está certificado a las 6.30 horas del 18 de mayo y el examen tenían lugar el 19 de mayo a las 10.00 horas, por lo que se supera el plazo de 24 horas que se establece.

‘Frente al esperpéntico acuerdo del órgano de selección, en el afán de encontrar algún atisbo de humanidad en la administración, la aspirante afectada decide agotar la vía administrativa y por ello interpone recurso de alzada contra el anterior acuerdo’, señala el sindicato. Y ahora la justicia le da la razón a la aspirante por varias razones.

El juez que firma la sentencia considera que concurrían razones de fuerza mayor acreditadas, ya que el fallecimiento del progenitor no se pudo ni prever ni evitar. Entre otras cuestiones, el fallo destaca que ‘exigir que 27 horas después del fallecimiento de su padre, no solo no acuda al entierro, sino que participe en el examen revela una absoluta falta de humanidad, respeto y consideración’.

Por último, señala, además, que la legislación española prohíbe enterrar al finado antes de las 24 horas posteriores al fallecimiento, ‘lo que no significa que el entierro deba llevarse a cabo en el minuto posterior al transcurso de las 24 horas, pues influyen otros factores como la disponibilidad de los servicios funerarios, las preferencias de la familia o, como en nuestro caso, la disponibilidad horaria de la parroquia’, señala USO.

Precedentes: un examen en el hospital después de parir

Aunque no es un hecho usual, esta situación tiene precedentes más o menos similares. En el año 2016, por ejemplo, una maestra de Badajoz que acababa de dar a luz fue examinada de las oposiciones de Educación en el hospital Materno Infantil, a donde se trasladó un tribunal para vigilar el desarrollo de la prueba. Las normas en este caso contemplaban alternativas, pero desde el tribunal le habían advertido previamente que si no se presentaba estaría fuera de la lista de interinos.

  • Educación

Related Posts

Load More Posts Loading...No More Posts.