José María Piris Carballo fue el primer niño asesinado por ETA. Luego llegarían otros 21 ‘ataudes blancos’, un eufemismo con el que se conoce a los menores que perdieron la vida a manos de la banda terrorista, entre ellos cuatro víctimas del atentado de Hipercor en 1987 en Barcelona y cinco fallecidos en la casa cuartel de Vic en 1991, donde un coche bomba reventó el patio de juegos, también en la provincia barcelonesa.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado ahora a la Junta de Extremadura a pagar más de 26.000 euros de indemnización como víctimas del terrorismo a los padres de José María Piris Carballo, asesinado en marzo de 1980 en Azkoitia (Guipúzcoa) con solo 13 años. La familia había emigrado al País Vasco desde su pueblo, San Vicente de Alcántara (Badajoz), localidad que le rindió homenaje el pasado agosto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx ha estimado los recursos de Antonio Piris y Carmen Carballo contra la resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de 15 de septiembre de 2023 por la que se les denegaba la indemnización por fallecimiento de su hijo como consecuencia de acto terrorista por falta de acreditación de los requisitos exigidos para su concesión.
Así, se condena a la Junta, en sentencia firme (publicada este lunes en el Diario Oficial de Extremadura), a abonar la indemnización prevista en la ley de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la muerte de su hijo, más los intereses legales desde la petición de los padres hasta su pago y las costas. En concreto, los padres de José María reclamaban 13.118,44 euros cada uno.
Aquel día aciago
José María perdió la vida el 29 de marzo 1980. Volvía de un partido de fútbol junto con dos amigos y su padre, que se dispuso a aparcar el coche. Los tres chavales se fueron a jugar y les llamó la atención una bolsa de la que sobresalían unos imanes. Se trataba de una bomba que se había caído de los bajos del coche de un guardia civil sin explotar, donde la había colocado un comando etarra. El agente puso en marcha el vehículo, pero el paquete-bomba se desprendió y quedó en el suelo hasta que, desgraciadamente, despertó la curiosidad de José María.
La bomba sesgó su vida al instante. Otro de los niños, Fernando García, resultó gravemente herido con traumatismo facial y torácico, aunque logró salvar la vida tras pasar 22 días en la UCI.
El asesino lo vio
El autor material del atentado, Jon Aguirre Agiriano, observó toda la escena desde uno de los balcones vecinos. La información de Covite recoge que además fueron culpables los terroristas Francisco Fernando Martín Robles, Jesús María Zabarte Arregui y José Gabriel Urizar Murgoitio.
La noticia del primer niño muerto a manos de la banda conmovió a la población, que organizó una manifestación en contra de la violencia a la que asistieron más de 4.000 personas.
Jon Aguirre Agiriano fue condenado en 1981 a prisión por tres asesinatos, uno de ellos el del niño José María Piris Carballo. Salió de prisión el 3 de mayo de 2011 tras cumplir el máximo permitido en la legislación entonces vigente de treinta años de condena. Nunca se arrepintió públicamente de sus asesinatos.
Nada más dejar la cárcel se convirtió en uno de los representantes del Colectivo de Presos Políticos Vascos en firmar del Acuerdo de Guernica, que dirige peticiones para el cese de la violencia política, entre los que se suele destacar el cese de ‘todo tipo de amenazas, presiones, persecuciones, detenciones y torturas contra toda persona por razón de su actividad o ideología política’. Murió en octubre de 2022 a los 69 años.
El niño José María Piris Carballo ni siquiera pudo llegar a la mayoría de edad. “Falleció a los 13 años a consecuencia de la sinrazón de la violencia terrorista… Mientras no se entiendan, los unos y los otros, no podremos vivir en paz”, exclama el mensaje de su madre en el monumento inaugurado el pasado mes de agosto en San Vicente de Alcántara, concretamente en el parque de Joaquín Sama, muy próximo al domicilio de la familia.
Aquella tragedia marcó tanto a la familia que decidieron regresar al pueblo, donde también descansan los restos de José María. “Truncó totalmente la vida de mis padres. Tenían una vida estable y al perder a su hijo se vinieron a Extremadura a intentar vivir de nuevo”, confesó a Efe durante el homenaje Juan Antonio Piris, uno de los tres hermanos de José María.
“Fueron cuatro hermanos y regresaron tres”, reza el monumento de San Vicente de Alcántara en alusión a esta familia que sufrió tan grave pérdida. “¿Quién lo entendió?”, añade. Son palabras de su madre, Carmen Carballo Tomé, que junto a su marido había emigrado en busca de una vida mejor. Ella y sus tres hijos hoy vivos estuvieron en el homenaje, al que además se sumó Fernando, amigo de José María, víctima también de aquella bomba. El padre no pudo asistir por su situación delicada, según recogió la agencia Efe.
“Que quede en la memoria, que no se olvide a las víctimas del terrorismo, no solo a mi hermano, sino a todas”, expresó Juan Antonio, hermano de José María. Sabe bien de lo que habla, porque ofrece charlas en institutos y afirma que los más jóvenes “no tienen ni idea de qué pasó, ni cómo, ni por qué”. Cabe recordar que la lacra del terrorismo se ha llevado la vida de 63 extremeños, 55 a manos de la banda terrorista ETA, 5 a manos del Grapo, 2 por el terrorismo yihadista y 1 por la extrema derecha.
A raíz de la sentencia del TSJEx, este diario se ha puesto en contacto con la familia de José María, que ha declinado amablemente realizar declaraciones hasta que el asunto se encuentre definitivamente resuelto.
Respuesta de la Junta
Desde la Consejería de Presidencia de la Junta se han manifestado en la tarde de este lunes sobre el asunto. Explican que el tenor de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de Apoyo, Asistencia y Reconocimiento a las Víctimas de Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es claro: ‘Únicamente tienen derecho a indemnización aquellas personas que cumplan uno de los siguientes requisitos: estar empadronada en Extremadura las dos terceras partes de su vida; tener la condición política de extremeño al momento del fallecimiento; o bien que el atentado sea en Extremadura’, detalla literalmente la consejería sobre el contenido de la norma.
Agrega que este caso no reúne ninguno de los anteriores requisitos. ‘La víctima falleció en un atentado ocurrido fuera de Extremadura, a la edad de 13 años, estando empadronada en el País Vasco y llevando siete años allí’, afirma.
Por ello, y ‘ante la ausencia de requisitos’ que fundamentarán la concesión de la indemnización, los servicios jurídicos de la Junta ‘informaron negativamente’ sobre la concesión de la indemnización.
Si el gobierno de la Junta hubiera firmado la concesión de la subvención, ‘lo hubiera hecho sin ningún informe que soportara la misma’, subraya la consejería, alegando de este modo que ha actuado ‘de acuerdo con los informes de los servicios jurídicos que negaban expresamente que correspondiera indemnización a la solicitante’. No obstante, no recurrirá la sentencia.
Argumentos del TSJEx
Frente a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha fallado que la Junta sí debe abonar la indemnización a la familia y no por su empadronamiento o condición de extremeños. Lo hace apoyándose en el apartado 2 del artículo 8 ocho de la misma Ley 2/2020 de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo de Extremadura, que señala que ‘tendrán la consideración de personas beneficiarias de tales medidas, aunque no tengan la condición política de extremeños, determinadas víctimas y otras personas interesadas que, previamente, hayan obtenido resolución del Ministerio del Interior acreditativa del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales, en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo’. Y en este caso, la familia obtuvo ya una indemnización estatal por la muerte del niño.
Es más, el propio artículo 10 del texto extremeño señala que, ‘en caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30% de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto’. Además, tienen la consideración de beneficiarios los familiares hasta segundo grado de consanguinidad ascendente y descendente y colateral en caso de fallecimiento de la víctima.
Ante esta sentencia solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero la Junta ya ha dejado claro que no va a recurrir a ningún caso la sentencia y por tanto abonará la indemnización.