El juez rechaza informar antes al fiscal general de la comisión rogatoria cursada a Irlanda para conocer sus mensajes borrados

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha rechazado las peticiones realizadas por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en relación con las comisiones rogatorias que acordó cursar a Irlanda el pasado 20 de enero para que Whatsapp y Google aporten datos sobre sus cuentas, tras comprobar la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que las borró tras iniciarse la causa en su contra. Entre ellas, figuraba ser informado antes que el resto de las partes de su contenido y que se informara a Eurojust de sus objeciones a la petición de ayuda internacional solicitada por el magistrado, extremos que para este suponen dejar que jueces extranjeros decidan sobre una causa española.

El magistrado rechaza la petición de la defensa del fiscal general en un auto en el que afirma que ’esa genérica invocación que hace a su derecho de defensa’ resulta ‘insuficiente, ya que, de acceder a lo que se pide en los términos que se pide’, se trasladaría ‘el debate sobre la instrucción de la causa fuera de las presentes actuaciones, además, a un tribunal extranjero’, con ‘lo de merma que, para el derecho a la tutela judicial efectiva de otras partes, podría suponer’.

‘Operar como pretende la representación del investigado es dejar en manos de un juez extranjero, que haga valoración de un material, que tendría que pasar por los criterios sujetos a su propia normativa, y, además, en función de las alegaciones de una sola de las partes, con vulneración del principio de contradicción, y esto supondría trasladarle aaquell una cuestión que, como indica la representación procesal de Fundación Foro Libertad y Alternativa, debe sustanciarse por los tribunales españoles’, afirma Hurtado.

El fiscal general, de cuya defensa se ocupa la Abogacía del Estado, quería ser informado antes que el resto de las partes del contenido de las comisiones rogatorias cursadas y que Eurojust supiera que él había recurrido la decisión del magistrado y que no la compartía con unas alegaciones que pedía fueran trasladadas al organismo europeo encargado de hacer efectiva la cooperación judicial entre países de la Unión Europea.

Petición ‘improcedente’

El juez Hurtado rechaza que se le dé traslado de la comisión rogatoria acordada, ‘con carácter previo a su remisión a las autoridades irlandesas, lo que es improcedente’, porque ‘supone trasladar una parte del debate fuera de la presente causa’, lo que ‘entrañaría que un tribunal extranjero no dejase de supervisar el cometido jurisdiccional de este instructor’. El auto hace suya la alegación del Colegio de Abogados de Madrid, que ejerce la acusación popular en la causa, y afirma que lo que ‘pretende la defensa’ es ‘utilizar los mecanismos de cooperación internacional en materia judicial para generar una suerte de control de legalidad por autoridades judiciales extranjeras; generando una distorsión absoluta de la competencia funcional, pues es únicamente a la Sala de recursos del Supremo a quien compete resolver sobre los’ dirigidos ‘contra resoluciones del instructor’.

Y si ‘no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones que pide la defensa del investigado’, se ‘cae por su base que se curse la petición que realiza, pidiendo que se dé traslado a Eurojust para que, a su través, las autoridades irlandesas tengan conocimiento de la posición de la defensa del investigado, en oposición a la ejecución de la comisión rogatoria’, declara el magistrado.

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